SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
en la medida de lo determinado
Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado. En las acciones de defensa, el art. 129.V de la CPE, es explícito cuando señala: “La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”; del mismo modo, cuando el art. 36.8 del CPCo, establece que: “La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicita será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- Fragmento 13
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- Jueces
- e inmediatamente ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional