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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2

    Fecha: 03-Dic-2019

    Jueces

    En ese sentido, el art. 17.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones (las negrillas son nuestras).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite de ampliación de plazo
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • ii)
    • deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
    • Fragmento 13
    • la medida de lo determinado
    • se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
    • en la medida de lo determinado
    • La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
    • Jueces
    • e inmediatamente ejecutada
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional

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