SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
La parte accionante reiteró los argumentos del memorial de la acción tutelar y ampliando, señaló: a) La primera acción de libertad, fue planteada señalando que debería notificarse a las partes procesales con la apelación incidental, que no fue remitida al superior en grado con el fin de que procedan a la valoración concreta de medidas cautelares; por lo que, mediante Resolución 23/2019, se determinó que procedan al debido diligenciamiento, aspecto que fue cumplido, correspondiendo contar el plazo de tres días a objeto de remitir antecedentes al tribunal de alzada; aspecto que se fundamenta para volver a interponer la presente acción tutelar, que atenta contra el derecho a la libertad del menor, al debido proceso y el principio de celeridad; y, b) Se conceda la tutela y se ordene a la Jueza demandada remita la apelación al superior en grado para la tramitación de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- Fragmento 13
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- Jueces
- e inmediatamente ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional