Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, se tiene que el accionante a través de sus representantes señala como acto lesivo el hecho que la autoridad judicial demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 179/2019, ante el Tribunal de alzada, siendo que fue concedida por el Tribunal de garantías, una anterior acción de libertad que interpuso por las mismas razones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- Fragmento 13
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- Jueces
- e inmediatamente ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedió la tutela impetrada en la acción de libertad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional