SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue, conjuntamente el Ministerio Público a Arturo Iván Navarro Weiler, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, se declaró rebelde al imputado, emitiéndose orden de captura internacional; concluida la etapa preparatoria, el proceso pasó a radicar ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, ante el cual el procesado, a través de su representante, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, determinando dicho Tribunal que tal pretensión sería considerada en audiencia de juicio oral; en tal estado del proceso penal, a raíz de una acción de libertad interpuesta por el imputado se determinó que el Tribunal de Sentencia señalado resuelva el incidente en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación; por lo que, se resolvió mediante Auto Interlocutorio de 22 de marzo de 2019, que declaró probado el mismo; decisión que apeló junto al Ministerio Público, siendo declarado admisible e improcedente el recurso mediante Auto de Vista de 9 de mayo del señalado año, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en ambos fallos se desconoció la existencia de colisión de fallos constitucionales, al existir con anterioridad a la acción de libertad señalada una otra acción de amparo constitucional que determinó que el tratamiento y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa debía diferirse para el momento del desarrollo del juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR