SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; puesto que, en el proceso penal que sigue, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero, alegando dar cumplimiento a lo dispuesto en una acción de libertad, determinó resolver antes del juicio oral, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto por el imputado anulando obrados hasta la notificación con la imputación, pese a que un fallo constitucional anterior al de la acción de libertad, estableció que la oportunidad de resolver incidentes es en audiencia de juicio oral; por lo que reclamó en apelación, sin embargo, los Vocales demandados sin pronunciarse sobre la existencia de colisión de fallos constitucionales, emitieron un fallo arbitrario e inmotivado que desconoce la verdad material de presentación del imputado a través de apoderado.

Descrita la problemática, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Navarro Wieler contra de Arturo Iván Navarro Wieler por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, por Auto Interlocutorio 26 de 22 de marzo de 2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, se admitió y declaró fundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, declarando la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse personalmente con la imputación de 23 de mayo de 2016 (Conclusión II.1.), considerándose agraviado por dicha determinación, el ahora impetrante de tutela, Juan Pablo Navarro Wieler, mediante memorial de 8 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación incidental impugnando el merituado fallo, siendo respondida la apelación por la defensa del imputado  mediante memorial de 19 del referido mes y año (Conclusiones II.2. y II.3.).