SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; puesto que, en el proceso penal que sigue, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero, alegando dar cumplimiento a lo dispuesto en una acción de libertad, determinó resolver antes del juicio oral, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto por el imputado anulando obrados hasta la notificación con la imputación, pese a que un fallo constitucional anterior al de la acción de libertad, estableció que la oportunidad de resolver incidentes es en audiencia de juicio oral; por lo que reclamó en apelación, sin embargo, los Vocales demandados sin pronunciarse sobre la existencia de colisión de fallos constitucionales, emitieron un fallo arbitrario e inmotivado que desconoce la verdad material de presentación del imputado a través de apoderado.
Descrita la problemática, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Navarro Wieler contra de Arturo Iván Navarro Wieler por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa, por Auto Interlocutorio 26 de 22 de marzo de 2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, se admitió y declaró fundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, declarando la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse personalmente con la imputación de 23 de mayo de 2016 (Conclusión II.1.), considerándose agraviado por dicha determinación, el ahora impetrante de tutela, Juan Pablo Navarro Wieler, mediante memorial de 8 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación incidental impugnando el merituado fallo, siendo respondida la apelación por la defensa del imputado mediante memorial de 19 del referido mes y año (Conclusiones II.2. y II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR