SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 26 de 22 de marzo de 2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, en consideración de la concesión de la tutela dispuesta por Sentencia 01/2019, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno, como juez de garantías, en acción de libertad interpuesta por Myrna Wieler Velarde en representación de Arturo Iván Navarro Wieler –tercero interesado–, admitió y declaró fundado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por el imputado, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Pablo Navarro Wieler –ahora accionante- por la presunta comisión de delito de asesinato en grado de tentativa, declarando la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse personalmente con la imputación de 23 de mayo de 2016 (fs. 3244 a 3248 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- Fragmento 15
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y,
- ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR