SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia amplió los términos de su demanda, manifestando que: 1) Se le notificó en celdas judiciales con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de julio de 2019, a horas 11:30, al igual que a su abogado defensor, a quien se le notificó de manera personal en dependencias de Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto; 2) El Juez de la causa en ningún momento dispuso la notificación de la Defensa Pública; sin embargo, en el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado toma en cuenta al defensor público como abogado patrocinante; 3) Si bien el la autoridad demandada señaló que dicha audiencia se desarrolló a horas 11:30 y que concluyó 11:45, este es un elemento totalmente falso; 4) En audiencia se debió cumplir con todas las formalidades; de igual manera, la Secretaria demandada debió constatar estos aspectos; es decir, la verificación de las partes y sus defensores particulares; 5) Sus abogados lo asistieron técnicamente en la declaración informativa del 24 de julio de 2019; es decir, lo asesoran desde el momento en que asume defensa en el proceso penal y con quienes coordina los efectos para su defensa material; y, 6) De la lectura del acta de audiencia se puede establecer que el Juez ni la Secretaria le preguntaron si quería ser asistido o no por un abogado de la defensa pública, llevándose adelante el acto ignorándolo, llegando a considerar que en dicho acto era el fiscal el que lo estaba asistiendo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde ingresar al
- Huanca
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.