Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
no corresponde ingresar al
En consecuencia, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, al existir un recurso de la apelación incidental interpuesto por el accionante contra la determinación de medida cautelar que restringe entre otros derechos la libertad física del mismo, su resolución constituye condición previa para acudir a la justicia constitucional; consiguientemente, no corresponde ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados en la presente acción de libertad por cuanto, el solicitante de tutela apeló el Auto Interlocutorio 234/2019; el cual se encuentra pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde ingresar al
- Huanca
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.