SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, se convocó a audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 27 de julio de 2019 a horas 11:30, esto conforme al cedulón adjunto a la presente acción, así como a la notificación personal a su abogado con el señalamiento de audiencia para esa fecha y hora; sin embargo, de manera ilegal y arbitraria el Juez demandado instaló dicho acto procesal a horas 11:10 de la misma fecha, sin la presencia de los representantes del Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, víctima, así como los abogados de los demás coimputados; quienes se constituyeron en el acto a la hora previamente señalada; derivando de dicha audiencia el Auto Interlocutorio 234/2019 de 27 de julio, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde ingresar al
- Huanca
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.