SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
Janneth Pari Vásquez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de julio de 2019, cursante a fs. 20, mencionó que: a) No se advierte la lesión de algún derecho o garantía constitucional; puesto que, al momento de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares se informó sobre las notificaciones y presencia de las partes en sala, encontrándose los coimputados Daniel Choque, Juan Veliz y el accionante asistidos por la Defensa Pública; el cuaderno de investigaciones fue remitido y el representante del Ministerio Público se hizo presente; y, b) El audio solicitado por el demandante de tutela, fue regrabado, al haberse efectuado ya la transcripción de la audiencia cuestionada, tomando en cuenta que el Juzgado no cuenta con una grabadora, sino con una en desuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde ingresar al
- Huanca
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.