SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
i)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de julio de 2019, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que la presente acción de libertad resulta improcedente, debido a que: i) Se convocó para el 27 de julio de 2019, a horas 11:30 a audiencia de medidas cautelares, encontrándose presente en sala los coimputados Daniel Huayta Choque, Juan Andrés Veliz y el accionante, asistidos por Defensa Pública; ii) El Ministerio Público remitió el cuaderno de investigaciones y en el transcurso de la audiencia se presentó el Fiscal de Materia; por lo que, no había motivo para suspender la referida audiencia, donde ninguno de los imputados señaló que cuenta con abogado de confianza, en consecuencia se les asignó un defensor público; y, iii) En ningún momento de la audiencia se presentó el abogado del impetrante de tutela.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal, a la defensa y a la libertad, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que, los demandados pese a fijarse audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, para el 27 de julio de 2019, a horas 11:30, fue instalada anticipadamente a horas 11:10, sin la presencia del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la víctima y los abogados de los otros coimputados e impidiéndole contar con su abogado particular de confianza; por lo que, solicita: i) La nulidad del Auto Interlocutorio 234/19; y, ii) Se convoque a una nueva audiencia de medidas cautelares de carácter personal, sea previa notificación a los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no corresponde ingresar al
- Huanca
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.