SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante refiere que la autoridad judicial demandada, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, a efecto de definir su situación jurídica, para horas 11:30 del 27 de julio de 2019; cuyo acto fue llevado a cabo sin la presencia de los representantes del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la víctima y los abogados de los otros coimputados, privándole contar con su abogado particular de confianza.

Ahora bien, de los antecedentes procesales aparejados al expediente se advierte que, presentada la imputación formal ante el Juez demandado el 26 de julio de 2019, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 27 de igual mes y año, pronunciando el Auto Interlocutorio 234/2019 que dispuso su detención preventiva (Conclusiones II.1 y II.2).

De igual manera, se verifica que dicha Resolución, fue impugnada a través de recurso de apelación por el accionante, de acuerdo a lo aseverado por la autoridad judicial demandada, a través de informe escrito que se dio lectura en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, al señalar que: “Asimismo, informar que la parte accionante habría interpuesto el recurso de apelación, así como los otros dos coimputados activando el principio de subsidiariedad y que no es posible ingresar al fondo de la problemática, conforme lo estableció en la SCP 1888/2013 de fecha 29 de Octubre, cuando en la vía ordinaria se activó el medio de impugnación a fin de restituir o no su derecho a la libertad, mecanismos que son utilizados antes de acudir a la vía constitucional” (sic), afirmación que no fue observada, refutada o cuestionada por el demandante de tutela durante la sustanciación de la audiencia de consideración de la acción de libertad.

Sino que además fue corroborada por el Tribunal de garantías, en la compulsa de elementos valoratorios, que concluye: “…contra dicha Resolución N° 234/2019 Lució Estibhen Nina Huanca interpone recurso de apelación incidental conforme al Art. 259 del Código de Procedimiento Penal, la misma que ha sido decretada y señalando que habiéndose plantado el recurso de apelación por la parte imputada contra la Resolución N° 234 del 2019 de fecha 27 de julio de 2019 conforme lo establecido por el Art. 251, se dispone remitir fotocopias debidamente legalizadas de las piezas pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su tratativa en el plazo de 24 horas, previa notificación a la partes, es decir que la Resolución N° 234 ha sido apelada por el ahora accionante…” (sic).