SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
a)
Solicita se otorgue la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene a los demandados, particularmente a Secundino Poma Quispe, se abstenga de cometer actos ilegales contra la integridad de los accionantes y entregar de inmediato las pertenencias de la vivienda, material y vestuario de los menores; y, b) Que al existir esta denuncia se remita al Ministerio Público para el procesamiento penal de los responsables.
Segundino Poma Quispe, a través de Informe escrito presentado el 1 de agosto de 2019, cursante a fs. 22, indicó: a) Es propietario de un inmueble situado en la avenida Cívica de la zona Central de Caranavi del departamento de La Paz, registrado en DD.RR. con matrícula 2.20.1.01.0000237; por lo que, interpuso acción reivindicatoria contra los demandantes de tutela, que concluyó con la Sentencia 21/2014 que declaró probada la demanda y confirmada en instancia de apelación; b) No vulneró derechos ni garantías, más al contrario, se llevó a cabo el desapoderamiento en sujeción a la normativa legal; y, c) No existe garantías para concurrir a la audiencia de la acción de libertad, ya que está siendo amenazado por los accionantes y sus hijos, quienes luego de concluido el desapoderamiento, volvieron a ingresar arbitrariamente a su propiedad, cometiendo delito de avasallamiento; por lo que, pretenden con esta acción consumarlo.
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, a la integridad y al debido proceso; toda vez que, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, junto a los codemandados, ejecutaron un mandamiento de desapoderamiento sin la intervención de los organismos de protección de menores y estando su padre enfermo de diabetes y le privaron de libertad; así como no correspondía la ejecución del mencionado mandamiento, porque en el Juzgado donde cumple funciones el Oficial de diligencias demandado, no había control jurisdiccional ante la suspensión del Juez y al no contar con suplencia legal; por lo que, solicita: a) Se ordene a los demandados, particularmente a Segundino Poma Quispe, se abstengan de cometer actos ilegales contra su integridad y entregar de inmediato las pertenencias de la vivienda, material y vestuario de los menores; y, b) Al existir esta denuncia, se remita ante el Ministerio Público para el procesamiento penal de los responsables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El rol de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la protección de derechos y garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes
- b)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 15
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO