SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.1.
II.1. Se tiene la Sentencia 21/2014 de 9 de octubre, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, que declara probada la demanda de reivindicación e improbada los daños y perjuicios con costas al demandado, disponiendo que Silverio Argote Machicado y Martha Máxima Condori Quispe -ahora accionantes- restituyan el inmueble lote 4, del manzana R con una superficie de 144 m2, situado en la avenida Cívica de la zona Central de Caranavi, a su propietario Segundino Poma Quispe -ahora codemandado-, en el término de quince días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 62 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El rol de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la protección de derechos y garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes
- b)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 15
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO