SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.4.
II.4. El Notario de Fe Pública Primero de Caranavi del departamento de La Paz, informa que en cumplimiento a la Resolución 121/2019 de 30 de julio, y de acuerdo al oficio emanado del Juez Público Mixto Primero de Caranavi del mismo departamento, se constituyó en el domicilio objeto de inventario, ubicado en la avenida Cívica, estando presente en el lugar el Oficial de Diligencias Juan Marcelo Mariscal Zalles -ahora codemandado-; Segundino Poma Quispe, efectivos de la Policía Boliviana, personal y vehículos contratados. A horas 08:49 se dio inicio al acto de inventariado para el que fue designado, seguidamente el Oficial de Diligencias verificó si las partes e instituciones correspondientes se encontraban presente y dio el visto bueno para dar inicio al inventario de bienes, procediendo a realizar un listado de todo lo encontrado, concluyendo el mismo a horas 12:35 del mismo día. Respecto a la inventariación de insumos médicos, señala que no evidencia ninguno. De igual manera, en el acta de actuación se refirió varios muebles de bebé, juguetes, cunas y bolsas de ropa que se detallan en el Testimonio del Acta de inventario adjunto (fs. 24, 25 y 29 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El rol de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la protección de derechos y garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes
- b)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 15
- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO