SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

1)

Antonio Pérez Mendoza, Secretario General, Billiams Condori Choque, Director de Gobernabilidad y Willy Hidalgo Ramos, Intendente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, por intermedio de sus abogados, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) El accionante en ningún momento señaló con qué acto se vulneraron los derechos al trabajo, al comercio, a la defensa o al debido proceso, menos al principio de seguridad jurídica, por el contrario afirmó que presentó un recurso de revocatoria, que aún está dentro de plazo para ser dirimido; 2) Tomó conocimiento de una notificación que se le dejó cuando estaba ausente, no concerniendo ser buscado en su domicilio real para darle la referida notificación; 3) La acción de amparo constitucional no procede cuando se interpuso un recurso que está pendiente de ser resuelto; por lo que, debe ser denegada la tutela impetrada; 4) El impetrante de tutela luego de efectuar el cambio de nombre del puesto de venta a su favor en la gestión 2015, hasta el presente, jamás tomó posesión ni realizó actividad de venta en el aludido puesto, porque no cuenta con autorización como afirma; y, 5) Según establece el art. 49 de la Ley Municipal 001/2014, las resoluciones administrativas municipales constituyen disposiciones técnico administrativas que se emiten sobre cualquier actividad y el Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones, tiene la finalidad de velar por una dirección eficiente en la organización municipal; de modo que, en ese ámbito, se emitió la RA 001/2016, con la cual no se está vulnerando de ninguna forma el debido proceso; y, el no hacer cumplir dicha norma, puede generar responsabilidad del funcionario público; consiguientemente, no quedó claro cómo se lesiono algún derecho del solicitante de tutela, tampoco se vulneró el derecho al trabajo, pues nunca lo ejerció, más si éste es profesor; además es su esposa quien se dedica a la actividad de venta de carne, así también su madre tiene otro puesto de venta en el indicado Mercado Municipal, como también lo tiene su suegra; situación que genera molestia en la población.

En uso de la dúplica manifestaron que, en cuanto a la afirmación de que tiene licencia, no corresponde, porque el accionante solo es un usuario, “de ninguna manera esto señala una certificación” (sic); es así que, se reservan el derecho para averiguar cómo obtuvo los medios de prueba que presentó. Además, no puede alegar desconocimiento de la RA 001/2016, puesto que el impetrante de tutela tiene una asociación que cuenta con sus normas y debe tener conocimiento de las disposiciones que se emiten.