SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Antonio Pérez Mendoza, Secretario General, Billiams Condori Choque, Director de Gobernabilidad y Willy Hidalgo Ramos, Intendente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, por intermedio de sus abogados, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) El accionante en ningún momento señaló con qué acto se vulneraron los derechos al trabajo, al comercio, a la defensa o al debido proceso, menos al principio de seguridad jurídica, por el contrario afirmó que presentó un recurso de revocatoria, que aún está dentro de plazo para ser dirimido; 2) Tomó conocimiento de una notificación que se le dejó cuando estaba ausente, no concerniendo ser buscado en su domicilio real para darle la referida notificación; 3) La acción de amparo constitucional no procede cuando se interpuso un recurso que está pendiente de ser resuelto; por lo que, debe ser denegada la tutela impetrada; 4) El impetrante de tutela luego de efectuar el cambio de nombre del puesto de venta a su favor en la gestión 2015, hasta el presente, jamás tomó posesión ni realizó actividad de venta en el aludido puesto, porque no cuenta con autorización como afirma; y, 5) Según establece el art. 49 de la Ley Municipal 001/2014, las resoluciones administrativas municipales constituyen disposiciones técnico administrativas que se emiten sobre cualquier actividad y el Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones, tiene la finalidad de velar por una dirección eficiente en la organización municipal; de modo que, en ese ámbito, se emitió la RA 001/2016, con la cual no se está vulnerando de ninguna forma el debido proceso; y, el no hacer cumplir dicha norma, puede generar responsabilidad del funcionario público; consiguientemente, no quedó claro cómo se lesiono algún derecho del solicitante de tutela, tampoco se vulneró el derecho al trabajo, pues nunca lo ejerció, más si éste es profesor; además es su esposa quien se dedica a la actividad de venta de carne, así también su madre tiene otro puesto de venta en el indicado Mercado Municipal, como también lo tiene su suegra; situación que genera molestia en la población.
En uso de la dúplica manifestaron que, en cuanto a la afirmación de que tiene licencia, no corresponde, porque el accionante solo es un usuario, “de ninguna manera esto señala una certificación” (sic); es así que, se reservan el derecho para averiguar cómo obtuvo los medios de prueba que presentó. Además, no puede alegar desconocimiento de la RA 001/2016, puesto que el impetrante de tutela tiene una asociación que cuenta con sus normas y debe tener conocimiento de las disposiciones que se emiten.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR