SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. Mediante documento privado suscrito el 21 de septiembre de 2015, entre Iván Eusebio Gutiérrez Flores –hoy accionante– y Justina Mamani Vda. de Choque, ésta última, como legítima poseedora del puesto de venta ubicado en el Mercado Municipal de Viacha del departamento de La Paz, sector carniceros, zona “C”, número 105, con una superficie de 6 m2, dio en calidad de cesión el indicado puesto, a favor del primero de los mencionados, asumiendo éste el pago de patentes municipales, asistencia a marchas y todos los usos y costumbres; además de gestionar el cambio de nombre. En mérito a la aludida cesión, ambos contratantes presentaron una nota solicitando el cambio de nombre y pago de patente ante el Intendente del Gobierno Autónomo del mentado Municipio; quien a través de la nota Cite SMG/DMG/IMV/115/2015 de 12 de noviembre, hizo conocer a la Operadora de Tasas y Patentes de la referida entidad municipal, el cambio de nombre respecto al señalado puesto de venta, a nombre del impetrante de tutela (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR