SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.6.
II.6. El 22 de julio de 2019, a través de la Notificación GAMV/SG/DG/IMV/06/2019 firmada por Willy Hidalgo Ramos, Billy Condori Choque y Antonio Pérez Mendoza, Intendente, Director de Gobernabilidad y Secretario General, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, instruyeron al responsable y propietario de los activos y objetos que se encuentran dentro y fuera del ambiente, así como el candado del puesto de venta abandonado en el sector carne del Mercado Municipal, retirarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas impostergablemente, conforme a la RA 001/2016, bajo conminatoria ante el incumplimiento, de emplear la fuerza pública para realizar el levantamiento en presencia de la Policía Boliviana y de un Notario de Fe Pública (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR