SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 111/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 84 a 86 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que al estar en trámite el recurso de revocatoria planteado por el solicitante de tutela, los funcionarios municipales demandados se abstengan de realizar cualquier acto que atente contra la actividad de trabajo de éste, mientras no se conozca el fallo a ser emitido y se pronuncie la resolución de revisión de la acción de amparo constitucional; decisión efectuada en mérito a los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del citado departamento, expidió la Notificación GAMV/SG/DG/IMV/06/2019, instruyendo al accionante que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, retire el candado de su puesto de venta y sus enseres, conforme ordenó la RA 001/2016, advirtiendo que ante su incumplimiento se haría uso de la fuerza pública para realizar el levantamiento; ii) A fin de efectivizar el acatamiento de la referida Resolución Administrativa, no se observó el debido proceso en lo que concierne al conocimiento de la o de las partes que serían afectadas, quienes tienen el derecho a impugnar mediante los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, si bien el impetrante de tutela interpuso un recurso de revocatoria que se encuentra en trámite, al existir una acción de hecho, se aplica la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; y, iii) La RA 001/2016, en cuanto a las disposiciones que emana, son de carácter genérico y no individual, sin que exista en particular un trámite contra el solicitante de tutela para tomar la determinación de suspensión de su puesto de venta y alegar su defensa, impidiendo su derecho al trabajo y actividad de comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR