SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2015, suscribió un documento privado con Justina Mamani Vda. de Choque, quien como legítima poseedora de un puesto de venta de 6 m2 de superficie, signado con el número 105, ubicado en la zona “C” del sector carniceros del Mercado Municipal de Viacha del departamento de La Paz, le dio el referido puesto en calidad de cesión, asumiendo de su parte, el compromiso de correr con todos los gastos de las cuotas mensuales; así como asistir a las marchas; cumplir con los usos y costumbres; efectuar el cambio de nombre; pago de patentes municipales y otras obligaciones relacionadas con la ocupación del indicado puesto de venta. Honrando ese compromiso, inició los trámites correspondientes ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del anotado departamento, obteniendo toda la documentación que le acredita como legal poseedor de la mencionada caseta.

Cuando se encontraba ausente de su puesto de venta, le fue dejada una notificación por la Intendencia del señalado Municipio; por la que, se le hizo conocer como propietario “DE LOS ACTIVOS Y OBJETOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DEL PUESTO DE VENTA ABANDONADO” (sic), que debía desocupar el mismo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; y, retirar el candado en conformidad con la Resolución Administrativa (RA) 001/2016 de 1 de agosto, advirtiéndole que en caso de incumplimiento, se usaría la fuerza pública para el desalojo, con presencia de la Policía y de un Notario de Fe Pública. La citada Resolución, con la que nunca fue notificado, dispuso aprobar la suspensión de puestos de aquellas personas que no dieron servicio por seis meses a la población del mentado Municipio, en los mercados, ferias y vías públicas del mismo Municipio; dando lugar a la reversión de éstos al aludido Gobierno Autónomo Municipal.

Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, se apersonó ante el Alcalde del ente municipal señalado, denunciando que el 11 del mismo mes y año, el Intendente de dicho Municipio se hizo presente en su puesto de venta exigiendo a su suegra que entregue la llave del candado porque el puesto se había revertido a dominio municipal, argumentando que no presentó la documentación requerida oportunamente; por lo que, se le dio el plazo de dos días para desocupar, hecho irregular por el cual reclamó, argumentando que no se hubiera iniciado un proceso administrativo previo en el que pudiese hacer uso de su derecho a la defensa y desvirtuar las arbitrariedades en las que incurrieron los funcionarios municipales.

Considerando que la Notificación GAMV/SG/DG/IMV/06/2019 de 22 de julio, refiere que su persona debe sacar sus cosas y mercadería del indicado puesto de venta; y, ante el inminente uso de la fuerza pública, que terminará de conculcar sus derechos fundamentales mediante medidas de hecho, corresponde que se aplique la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, con el objeto de que se evite que la lesión a sus derechos sea consumada.