SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

a)

El solicitante de tutela a través de su representante legal y su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos agregó lo siguiente: a) El documento privado de cesión de locación que suscribió el 2015, con la anterior poseedora del puesto de venta, fue presentado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, siendo admitido el cambio de nombre, concediéndole la licencia 1207 y estableciendo la actividad comercial de carnicería, aspecto que fue comunicado a la encargada de tasas y patentes, cancelando por ese concepto las gestiones del 2016 al 2018; sin embargo, sorpresivamente se le comunicó el 22 de julio de 2019, que debía desocuparlo, citando la RA 001/2016; disposición que no contiene como antecedente un Reglamento de Sanciones o sumarios administrativos por no abrir el local o por abandono de éste y solo hace referencia a la Ley Municipal 001/2014, la cual tampoco contempla sanciones administrativas o de reversión por estar cerrado un local; la citada Resolución versa en general sobre reversión de puestos de venta que no realicen actividades, pero no señala de qué personas, sin individualizar al ciudadano administrado para que se defienda; b) La notificación que le realizaron para que desocupe el puesto de venta dentro de cuarenta y ocho horas no emana de un proceso administrativo, es un acto contra el cual presentó recurso de revocatoria, que se resolverá dentro del término de veinte días; razón por la cual, existe la amenaza de que desalojen su puesto de venta con rotura de candados y la intervención de la fuerza pública; y, c) Existen vías de hecho cuando los actos no están enmarcados en la ley, prescindiendo de los mecanismos legales; por lo que, al ser este el caso, es imprescindible que se le conceda tutela inmediata, por cuanto, agotar previamente las vías recursivas, dará lugar a la ejecución de la amenaza de desalojo, conculcando sus derechos fundamentales.

En uso de la réplica indicó que la notificación que pegaron en su puesto constituye un acto administrativo que deja latente la amenaza a sus derechos fundamentales y como tal está protegido por la acción de amparo constitucional. Por otra parte, la RA 001/2016, no tiene el respaldo de una norma que establezca sanciones, puesto que no cuentan con un Reglamento como otras alcaldías. Asimismo, no es evidente la afirmación de que no cuente con autorización municipal para realizar la actividad de venta de carne, ya que el mismo ente edil le otorgó un número de autorización, además que pagó la patente anual municipal de tres gestiones. Así también, el hecho de ser profesor, no le impide que se dedique a la venta de carne y tampoco existe una prohibición para que su esposa, su madre o su suegra tengan puestos de venta en el Mercado Municipal y no atañe que se lo discrimine por esos hechos.