SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, ante el Alcalde del ente municipal mencionado, el accionante hizo conocer a dicha autoridad que el Intendente del indicado Municipio, el 11 del mismo mes y año, argumentando que su puesto de venta de carne que tiene en el Mercado Municipal había sido revertido y exigió a su suegra que quite el candado; por lo que, se apersonó en la oficina del funcionario nombrado, exhibiendo los documentos que respaldan su posesión, recibiendo como respuesta que no presentó oportunamente esos documentos, dándole dos días para desocupar, de acuerdo a la RA 001/2016; sin embargo, alegó que esta Resolución no le fue notificada ni responde a un proceso administrativo previo en el que hubiera podido asumir defensa; por lo tanto, fue emitida irregularmente. Consiguientemente, solicitó que, se disponga la apertura de venta y comercialización en el referido puesto de venta (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna,
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR