SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

i)

Jenni Paula Tuco Mullizaca, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de agosto de 2019, cursante a fs. 16 y vta., indicó: i) Que extraña todo lo manifestado por el accionante; toda vez que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en Auto Interlocutorio 334/2019, conforme se tiene en los datos del proceso y en el Acta de Audiencia Pública de Consideración de Medidas Cautelares, donde se dispuso una multa al abogado de la defensa a efectos de que deposite en el Consejo de la Magistratura al momento de realizar la purga de la rebeldía; razón por la cual, pese haberse purgado la misma no fue considerada por la autoridad jurisdiccional en vista a que no se acató lo dispuesto en la referida Acta; y, ii) Toda vez que, el peticionante de tutela no indicó de qué forma se vulneró sus derechos, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en razón a que se cumplió lo dispuesto en dicho Auto Interlocutorio.