Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.3.
II.3. Cursa informe escrito de 13 de agosto de 2019, presentado por Jenni Paula Tuco Mullizaca, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora codemandada-, a través del cual indicó que solo dio cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 334/2019 de 8 de agosto, y que al momento de realizarse la purga de la rebeldía, no lo tomó en cuenta la autoridad jurisdiccional, ya que no se realizó el pago de la multa ante el Consejo de la Magistratura por parte del abogado de la defensa (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO