SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

III.1.  La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas

Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.