SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido declarado rebelde en audiencia de 8 de agosto de 2019, el señalado día por intermedio de su abogado purgó la misma, y no obstante que ante su comparecencia debió dejarse sin efecto la rebeldía y las medidas dispuestas en el plazo de veinticuatro horas de haber presentado su solicitud, conforme establece la SCP 0023/2013 de 4 de enero, no sucedió ello, lesionando de esa manera sus derechos a la libertad y al debido proceso en cuanto al principio de certeza y seguridad jurídica.
Asimismo, refiere que desde horas 11:15 del 10 de agosto del 2019, se encuentra aprehendido, por más de cuarenta y ocho horas; sin embargo, el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que una persona como máximo puede estar aprehendido veinticuatro horas y ser puesto a conocimiento del juez de turno, debiendo tomarse en cuenta que sufre enfermedades cardiacas que necesitan ser tratadas a tiempo por un especialista; asimismo, debe considerarse lo que establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO