Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.2.
II.2. Mediante informe escrito de 13 agosto de 2019, presentado por Ximena Palacio Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, indicando que no se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión contra el peticionante de tutela, porque el que firmó el memorial era el mismo abogado de la defensa que fue multado por no asistir a la audiencia de medidas cautelar, el cual no habría pagado la multa para apersonarse como abogado patrocinador dentro del presente proceso (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO