SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

1)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 38 a 41, señaló que: 1) No debió haberse admitido la presente acción de amparo constitucional porque no cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que el ahora accionante cuando fue notificado con el Memorando, asumió conocimiento de la Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre, y la misma no fue impugnada, por lo que adquiere plena validez, en tal sentido no agotó todas las vías administrativas necesarias para “habilitarse” la respectiva acción tutelar, pues este podía haber interpuesto el “…recurso de reconsideración que la norma le faculta…” (sic), o en su caso asumir la impugnación mediante el procedimiento administrativo promoviendo la revocatoria del contenido de la Resolución Ejecutiva; 2) La conminatoria que emitió la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro determinó reincorporar al trabajador ahora accionante en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales; no obstante, dicha conminatoria es ilegal, puesto que no tomó en cuenta la Constitución Política del Estado en sus arts. 15 y 178, y que el despido injustificado se lo realizó por razones de orden legal y técnico siendo que sus razones fueron fundadas en aspectos económicos técnicos que le otorgan la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley 482 de 9 de enero de 2014, la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999; y, el DS 26115 de 21 de marzo de 2001 - Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP); normas que le permiten al Alcalde ahora demandado, tomar determinaciones para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal, siendo estas decisiones de cumplimiento obligatorio, exigible, ejecutable y de legitimidad presumida; 3) Con base en todos esos antecedentes legales, fue emitida la Resolución Ejecutiva 65/2018 que fue la que promovió la resolución del contrato eventual del ahora accionante, esto en virtud, de la imposibilidad de comprometer recursos no comprobados, constituyéndose de esa manera una ilegalidad el determinar la reincorporación sin tomar en cuenta los parámetros técnicos y legales; y, 4) Por todo lo señalado y fundamentado, solicitó se deniegue la tutela solicitada.