Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.6.
II.6. Mediante Instructiva 014/2019 de 7 de mayo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su Alcalde, Saúl Josué Aguilar Torrico, respetar la inamovilidad del puesto de trabajo de Roberto Carlos Ugarte Grageda, y se le restituya en la función de trabajo que desempeñaba antes de su desvinculación laboral, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas relacionadas al derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2. Respecto a la inamovilidad y estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: «Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado».
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: «El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR