SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

a)

La parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda tutelar; y, en audiencia agregó que: a) La autoridad demandada en su informe señaló que el despido es consecuencia de una Resolución Ejecutiva, misma que no ha sido comunicada al ahora accionante; b) No explican la decisión tomada respecto a la primera rescisión de contrato que se le hizo al ahora accionante, siendo que Ley General del Trabajo establece que para que exista rescisión de contrato o interrupción laboral, al menos deberá de haber un tiempo de tres meses de cesación del trabajador; c) El informe no hace referencia al Instructivo 014/2019 emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, en la cual dispusieron la reincorporación a su fuente laboral del ahora accionante; d) El ahora accionante prestó servicios hasta el 3 de abril de 2019, y no así hasta el 31 de diciembre de 2018 como señala en el informe la autoridad demandada, momento en el que deciden quitarle el marcado de su tarjeta para despedirle sin justificativo alguno, así también lo verificó la Jefatura Departamental de Trabajo, tal como lo señala el Instructivo 014/2019;       e) Que los discapacitados pertenecen a ese grupo de personas altamente vulnerables y que por lo mismo, la protección que se les brinda es de manera reforzada en el ámbito de sus derecho laborales; f) El Instructivo 014/2019 que dispone la reincorporación, fue notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 14 de mayo de 2019, y a la fecha de la audiencia ya han pasado dos meses en los que la autoridad ahora demandada no ha cumplido con el mismo; por lo que corresponde acudir a la justicia constitucional para lograr la protección inmediata de su derecho al trabajo; y, g) Solicita se le restituya su derecho al trabajo, cumpliendo el Instructivo 014/2019 y también la Resolución Administrativa (RA) 138/2019 que se adjuntó a solicitud de los Vocales Constitucionales, y se disponga un plazo de veinticuatro horas para dicha reincorporación, y una prohibición de acoso laboral.