SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: «El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: «El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido»’ (las negrillas son nuestras).
Sobre dichos derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, la SCP 0499/2019-S2 de 12 de julio, determinó que: “‘El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2. Respecto a la inamovilidad y estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: «Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado».
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: «El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR