SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que se conculcaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral como persona discapacitada, puesto que habiendo sido designado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través del Memorando 069-19 como “Asistente del Parque infantil Inti Raymi”, el 3 de abril del mismo año, de manera injustificada y sin que exista causal alguna, fue despedido de dicha fuente laboral sin considerar su estado de persona con discapacidad física motora en el 40%, y que por lo mismo goza de inamovilidad laboral.
De la revisión de antecedentes consta el Memorando 069-19, en la que el ahora accionante fue “Designado” como Funcionario Público en el cargo de “Asistente del Parque Infantil Inti Raymi”, firmado por Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (Conclusión II.5).
Así también cursa Instructiva 014/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en la que se instruye al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se restituya en su función de trabajo que se desempeñaba antes de su desvinculación laboral a hora accionante (Conclusión II.6.), Instructiva que fue notificada a la autoridad ahora demandada el 14 de mayo de 2019 a horas 17:45 (Conclusión II.7.).
Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad, cabe señalar lo determinado en la SCP 0499/2019-S2 que señaló: “…no obstante cuando la protección de derecho o garantías constitucionales, es invocada por personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el señalado principio presenta su excepción”; en el caso concreto, el ahora accionante pertenece a la población vulnerable al tener la condición de discapacitado (Conclusión II.3.), por lo que cabe aplicar la excepción sobre el principio de subsidiariedad e ingresar a revisar si evidentemente con su despido fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante
- que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- no puede en este caso invocarse el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional por cuanto la materialización de la justicia impone la obligación de precautelar los derechos y garantías de las personas
- III.2. Respecto a la inamovilidad y estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- discapacidad
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: «Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado».
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: «El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR