SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1093/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de un accidente ferroviario ocurrido el 3 de enero de 1983 sufrió una amputación de su pierna derecha, tal como lo acredita el Certificado de discapacidad emitido el 26 de mayo de 2010 por el Jefe de Unidad Especializada para Personas con Discapacidad, documento que le otorga una discapacidad física motora del 40%, extremo que es de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, tal como lo acredita la Nota de 1 de mayo de 2016, signado con cite GAMO 1341/16, así como la nómina de trabajadores con discapacidad presentado tanto a la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, y al Director Ejecutivo del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS); en consecuencia, pertenece al grupo de personas discapacitadas y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro tenía pleno conocimiento de dicha situación.

El 24 de noviembre de 2011 fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como “Asistente-Discapacitado de la Unidad de Género de Familia”, cargo que fungió en calidad de persona discapacitada hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que se le notifico con el Memorando 1473-18 de agradecimiento de servicios; no obstante, posterior a ese Memorando le fue remitido otro Memorando el 069-19 de 2 de enero de 2019, a través del cual fue designado como “Asistente del Parque Infantil Inti Raymi”, cargo que ocupó hasta el 3 de abril del mismo año, fecha en la cual, de manera injustificada y sin que exista causal alguna, fue despedido de dicha fuente laboral sin considerar que tiene una discapacidad física motora en el 40%, y que por ello goza de inamovilidad laboral.

Ante aquella decisión vulneratoria a sus derecho es que el 3 de abril de 2019 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, denunciando el despido injustificado, solicitando la protección de su derecho al trabajo e inamovilidad laboral, razón por la que dicha instancia administrativa emitió la Instructiva 014/2019 de 7 de mayo, en la que dispuso que su persona sea restituido en el cargo que desempeñaba antes de su desvinculación laboral; dicha instructiva ha sido notificada a la autoridad ahora demandada el 14 de mayo de 2019, pero a la fecha, y pese a que el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 estableció que el cumplimiento de la conminatoria es obligatoria y que únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial sin que su interposición no implique la suspensión de la ejecución, la autoridad demandada ha incumplido dicho Instructivo.