SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4

Fecha: 31-Dic-2019

a)

Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director General Ejecutivo del SENAPI, como tercero interesado, por memorial presentado el 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 132 a 134, señaló que: a) A la conclusión del proceso administrativo que culminó con la RA DGE/NUL/J-229/2017, mediante providencia de 6 de octubre de 2017, se dispuso el archivo del expediente de nulidad 168689-C, actuado que fue comunicado a la empresa Embotelladora América S.R.L., el 16 del mes y año anotados; b) El 24 de abril de 2018, se formuló una solicitud de desarchivo y copias legalizadas, en copia simple; motivó por el cual, se concedió al requirente, el plazo de cinco días hábiles para subsanar lo observado; y, c) El 8 de junio de similar año, la parte accionante pidió copias legalizadas, pretensión que fue deferida favorablemente, entregándose los referidos documentos a Milenka Rivera Colque, aunque no se consignó fecha de recepción.

Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad. Posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: 1) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.