SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4
Fecha: 31-Dic-2019
Fragmento 11
En ese marco, las Salas especializadas en la materia, tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de los Tribunales Departamentales de Justicia, al tramitar dichos procesos de acuerdo a sus respectivas competencias, aplican las normas del adjetivo civil abrogado; y, entre ellas, el art. 333, que otorga facultad al Juez para observar las demandas defectuosas que no se ajusten a las reglas establecidas por el art. 327 del citado cuerpo legal, disponiendo de oficio, que se subsanen los defectos relativos a la falta de identificación del demandante, demandado y su domicilio; la cosa demandada; los hechos; el derecho; y, la petición en términos claros y positivos; en un plazo prudencial que se fije y bajo apercibimiento de que si no se cumpliera lo ordenado, se tendrá por no presentada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- precisa de parte de quien lo invoca, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma
- CONFIRMAR