SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4
Fecha: 31-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 140 vta. a 151 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Silvestre Escobar Gabriel en representación legal de la Embotelladora América Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de diciembre de 2017, interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Administrativa (RA) DGE/NUL/J-229/2017 de 6 de septiembre, emitida por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), agotando así la vía administrativa; causa que previo sorteo, fue asignada a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante providencia de 5 de enero de 2018, que fuera notificada el 18 de abril del igual año, ordenó la presentación de la Resolución Jerárquica impugnada y su correspondiente diligencia de notificación en original o fotocopia legalizada, concediendo al efecto, el plazo de diez días computables a partir de la notificación de dicho actuado, bajo apercibimiento de tener como no presentada su demanda, a pesar de haber acompañado la cédula de notificación de la aludida Resolución, motivo de la impugnación.
Añadió que el 25 de abril de 2018, a través de escrito requirió la ampliación del plazo otorgado en razón de haber solicitado el 24 del mes y año mencionados, que el SENAPI desarchivara el expediente administrativo 168689-C y que le entregara la documentación impetrada, motivando el decreto de 26 del citado mes y año, notificada el 23 de mayo de similar año, por la que se concedió el plazo peticionado.
En los días posteriores al 24 de abril de 2018, reclamó en varias oportunidades en oficinas del SENAPI, la emisión de las actuaciones legalizadas extrañadas por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; empero, lamentablemente, sus funcionarios no viabilizaron las copias legalizadas arguyendo diferentes pretextos; razón por la que, el 12 de junio del mismo año, solicitó a la nombrada Sala, un plazo adicional o la admisión provisional de su demanda, respondiéndosele que debía estar a lo dispuesto en el decreto de 26 de abril del año mencionado, acto notificado el 25 de julio del año precitado.
Finalmente, el 2 del mes y año indicados, presentó las copias legalizadas extendidas por el SENAPI; no obstante, lamentablemente, mediante Auto Supremo (AS) de 3 de igual mes y año, se tuvo como no presentada su demanda contenciosa administrativa, oponiéndose a los principios rectores profesados por la Norma Suprema y los lineamientos impartidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse otorgado mayor prevalencia e importancia a las formalidades que al derecho material o sustantivo vulnerando sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa y a la impugnación; además, a obtener una resolución motivada y fundamentada; toda vez que, adjuntó a su demanda los documentos básicos para su admisión, dentro del plazo de noventa días, señalado por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg); sin embargo, las autoridades demandadas decidieron requerir una copia legalizada de la Resolución impugnada y la cédula de notificación que fueron arrimadas en forma anterior a la emisión del AS de 3 de julio de 2018. Apuntó también, que en un caso similar en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, fue admitida su demanda con los mismos documentos presentados, existiendo en dicho Tribunal, un precedente más favorable y protectivo, cuya inobservancia no fue adecuadamente fundamentada por los Magistrados demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- precisa de parte de quien lo invoca, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma
- CONFIRMAR