SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4
Fecha: 31-Dic-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 140 vta. a 151 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre la presunta falta de motivación del AS de 3 de julio de 2018, se advirtió que la determinación asumida, es consecuencia de analizar los plazos otorgados para la subsanación de la demanda; así como la identificación del memorial que cumple lo observado y su ofrecimiento extemporáneo y, finalmente, la aplicación de la sanción prevista por el art. 333 del CPCabrg; por lo que, fue justificada la decisión de tener como no presentada la demanda; 2) El AS de 3 de julio de 2018, no resulta lesivo al elemento de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, porque no tiene como finalidad rechazar o desestimar las pretensiones propuestas por la parte solicitante de tutela en su demanda, pues si bien es cierto que evitó que se ingresara al análisis de fondo, dicha determinación emerge de la aplicación del mandato imperativo inserto en el art. 333 del CPCabrg; y, 3) No existió vulneración al derecho a la defensa; puesto que, al haberse aplicado la sanción dispuesta en la parte in fine del art. 333 precitado, se lo hizo con base en los datos del proceso; toda vez que, la parte actora, no presentó los documentos extrañados en el plazo otorgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- precisa de parte de quien lo invoca, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma
- CONFIRMAR