Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4
Fecha: 31-Dic-2019
II.1.
II.1. Interpuesta la demanda contenciosa administrativa el 18 de diciembre de 2017 (fs. 242 a 253 vta.), mediante decreto de 5 de enero de 2018, el Magistrado Tramitador determinó que la empresa demandante presente la Resolución Jerárquica impugnada y su correspondiente diligencia de notificación, en original o fotocopias debidamente legalizadas, concediendo para ello, el plazo de diez días computables a partir de su notificación, proveído comunicado el 18 de abril de igual año, en el domicilio procesal señalado en Secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 256; y, 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- precisa de parte de quien lo invoca, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma
- CONFIRMAR