SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2019-S4
Fecha: 31-Dic-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración del debido proceso, en sus vertientes de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, defensa e impugnación porque las autoridades demandadas, al tener como no presentada su demanda, otorgaron mayor prevalencia e importancia a las formalidades que al derecho material o sustantivo, sin considerar que adjuntó a su demanda contenciosa administrativa los documentos básicos para su admisión.
La revisión de antecedentes, evidencia que la empresa Embotelladora América S.R.L., interpuso la demanda contenciosa administrativa (fs. 242 a 253 vta.), a la que adjuntó, entre otros documentos, copia de la RA DGE/NUL/J-229/2017 y del Auto de 25 de septiembre de 2017, que rechazó su solicitud de aclaración, aunque no adjuntó la constancia de la fecha de notificación.
Con ese antecedente, mediante providencia de 5 de enero de 2018, el Magistrado Tramitador dispuso que la empresa demandante presente en original o copia legalizada, la Resolución Jerárquica impugnada y su correspondiente diligencia de notificación, concediendo para ello, el plazo de diez días, decreto comunicado el 18 de abril de 2018, en el domicilio procesal señalado en Secretaría de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante la solicitud formulada por la parte impetrante de tutela, el 25 del mes y año precitados, dicho plazo fue ampliado por quince días más de acuerdo a lo determinado en la providencia de 26 del mismo mes y año, que fue notificada el 23 de mayo de similar año; en consecuencia, el plazo para cumplir lo ordenado por dicha Sala vencía el 7 de junio de 2018; empero, la ahora parte solicitante de tutela, presentó la documental señalada, adjunta al memorial de 2 de julio de 2018.
La Sala nombrada, por AS de 3 de julio de 2018, tuvo como no presentada la demanda, al haber considerado que la parte accionante cumplió lo ordenado en forma extemporánea; negando a través de la providencia de 31 del mes y año mencionados (fs. 294), la reposición del indicado Auto Supremo, cerrándose la vía ordinaria para el control jurisdiccional de los actos de la administración.
Ahora bien, el derecho de acceso a la justicia o poner en movimiento el aparato judicial o administrativo a fin de obtener solución jurídica a los conflictos, conforme al desarrollo de la jurisprudencia de este Tribunal, se encuentra integrado por tres elementos, entre ellos, el acceso a la jurisdicción que ha sido plenamente garantizado a la parte impetrante de tutela; toda vez que, agotada la vía administrativa, planteó su demanda contencioso administrativa sin impedimento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- precisa de parte de quien lo invoca, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma
- CONFIRMAR