SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Auto Supremo
Los accionantes denuncian que el Auto Supremo 1231/2018, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera sus derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, al juez natural independiente y a la igualdad, por cuanto consideran que el proceso de origen debió tramitarse en la vía civil y no familiar al afectar la filiación, resolución que fue dictada sin tomar en cuenta los argumentos de su recurso de casación en la forma y en el fondo.
En virtud a ello, se advierte que en el presente caso, los impetrantes de tutela no han observado este presupuesto que hace viable que este Tribunal abra su competencia en miras a revisar un actuado administrativo o jurisdiccional, por cuanto como se tiene señalado, el Auto Supremo 468/2018, ya se habría pronunciado acerca de la competencia de la autoridad judicial ante quien debe ventilarse el proceso, la cual recayó en el juez civil, resultando que la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la presente acción tutelar, no tendría efecto modificatorio en el fondo de la decisión cuya revisión se pretende (Auto Supremo 1231/2018); razón por la cual, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado, por lo que corresponde la denegatoria de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- Auto Supremo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)