SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 17
Durante la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante, ha sostenido su conformidad con dicha resolución (Auto Supremo 468/2018). Del mismo modo, del contenido de la demanda tutelar, se tiene que los impetrantes de tutela cuestionan el Auto Supremo 1231/2018, aduciendo que el mencionado proceso de origen debió tramitarse en la vía familiar al afectar la filiación, Resolución que fue dictada sin tomar en cuenta los argumentos de su recurso de casación en la forma y en el fondo, desconociendo lo determinado en el Auto Supremo 468/2018, que ya había resuelto el tema competencial en cuestión. A ello se añade, el petitorio que efectúan, solicitando en suma, se deje sin efecto el Auto Supremo 1231/2018 y se ordene la tramitación del proceso del cual emerge la presente acción de amparo constitucional en la vía familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- Auto Supremo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)