SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

i)

 Walter Sebastián Egüez Jelski, representante legal de Antonio Nahir, José Nahir y José Pedro Simón todos Nogales Asbun, a través de memorial presentado el 29 de julio de 2019, que corre de fs. 915 a 921, en audiencia sostuvieron lo siguiente: i) El Auto Supremo 1231/2018 sólo analizó y revisó el Auto de Vista 142/2018, emitido en cumplimiento del Auto Supremo 468/2018 que estableció que la causa debía ser tramitada en la jurisdicción civil; ii) Con el Auto Supremo 468/2018, los accionantes fueron notificados el 7 de junio de igual año, el cual no fue cuestionado, omisión que implica que existen actos consentidos pues al no haber sido objetado en su oportunidad significaría que existió una aceptación de los efectos de dicha Resolución; y, iii) Razón por la cual, en el caso presente debe denegarse la tutela, debido a que la resolución primigenia que señala que es la jurisdicción civil la que debe conocer este caso adquirió el sello de cosa juzgada, el cual acogió el precedente judicial del Auto Supremo 198/2012 asignando la competencial al juez civil y no al familiar.