SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
i)
Walter Sebastián Egüez Jelski, representante legal de Antonio Nahir, José Nahir y José Pedro Simón todos Nogales Asbun, a través de memorial presentado el 29 de julio de 2019, que corre de fs. 915 a 921, en audiencia sostuvieron lo siguiente: i) El Auto Supremo 1231/2018 sólo analizó y revisó el Auto de Vista 142/2018, emitido en cumplimiento del Auto Supremo 468/2018 que estableció que la causa debía ser tramitada en la jurisdicción civil; ii) Con el Auto Supremo 468/2018, los accionantes fueron notificados el 7 de junio de igual año, el cual no fue cuestionado, omisión que implica que existen actos consentidos pues al no haber sido objetado en su oportunidad significaría que existió una aceptación de los efectos de dicha Resolución; y, iii) Razón por la cual, en el caso presente debe denegarse la tutela, debido a que la resolución primigenia que señala que es la jurisdicción civil la que debe conocer este caso adquirió el sello de cosa juzgada, el cual acogió el precedente judicial del Auto Supremo 198/2012 asignando la competencial al juez civil y no al familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- Auto Supremo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)