SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

Fragmento 4

Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe expreso de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 824 a 826 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional es imprecisa y solo realiza un descripción de los hechos acontecidos, mas no señala el nexo de causalidad que debe existir entre la vulneración del derecho con la situación fáctica contenida en relación a la Resolución cuestionada; 2) La fundamentación y motivación de las resoluciones no es necesario que sea ampulosa, sino precisa y concreta, respondiendo a la problemática jurídica y a los puntos solicitados; y, 3) La resolución cuestionada deviene de la queja de 17 de noviembre de 2017, por incumplimiento de la      SCP 1170/2016-S3, de ahí que no existe vulneración de los derechos y garantías invocados, por cuanto solo cumplieron lo dispuesto por las autoridades que resolvieron el recurso de queja dentro de una acción de defensa; y, 4) El Auto Supremo 198/2012 invocado como precedente jurisprudencial, señala que las acciones de filiación referidas a la falsificación y alteración de un registro de nacimiento lo conoce el Juez Público Civil y Comercial, lo cual ha sido acogido en la cuestionada Resolución, solicitando se deniegue la tutela.