SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 4
Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe expreso de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 824 a 826 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional es imprecisa y solo realiza un descripción de los hechos acontecidos, mas no señala el nexo de causalidad que debe existir entre la vulneración del derecho con la situación fáctica contenida en relación a la Resolución cuestionada; 2) La fundamentación y motivación de las resoluciones no es necesario que sea ampulosa, sino precisa y concreta, respondiendo a la problemática jurídica y a los puntos solicitados; y, 3) La resolución cuestionada deviene de la queja de 17 de noviembre de 2017, por incumplimiento de la SCP 1170/2016-S3, de ahí que no existe vulneración de los derechos y garantías invocados, por cuanto solo cumplieron lo dispuesto por las autoridades que resolvieron el recurso de queja dentro de una acción de defensa; y, 4) El Auto Supremo 198/2012 invocado como precedente jurisprudencial, señala que las acciones de filiación referidas a la falsificación y alteración de un registro de nacimiento lo conoce el Juez Público Civil y Comercial, lo cual ha sido acogido en la cuestionada Resolución, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- Auto Supremo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)