SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus tíos Hernán, Nelly, José Nahir y Antonio Nahir todos Nogales Asbun  interpusieron en su contra demanda civil de nulidad de resolución judicial y otros actuados judiciales, a cuyo efecto fue emitida la Sentencia 31/2014 de 15 de octubre, por el entonces Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento del Beni, por la que fue declarada probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad del Auto Final Definitivo 600/2011 y la nulidad de la partida de nacimiento de su madre María Aida Nogales Salas (hermana de padre de sus indicados tíos; Resolución que la impugnaron en recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 019/2015 de 23 de enero, que anuló obrados hasta fs. “105”.

Resolución que a su vez fue recurrida en casación por la parte demandante, que mereció el Auto Supremo 09/2016 de 12 de enero, declarando la improcedencia de dicho recurso. Posteriormente a través de una acción de amparo constitucional (interpuesta por los hijos de su difunta tía Nelly Nogales Asbun), cuya tutela fue concedida por el Tribunal de garantías, se dejó sin efecto el indicado Auto Supremo (Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1170/2016-S3 de 26 de octubre), pronunciándose el Auto Supremo 1388/2016 de 5 de diciembre, declarando infundado el recurso de casación.

A continuación fue presentada una queja por incumplimiento, que mereció la Resolución de 17 de noviembre de 2017, que dejó sin efecto el mencionado Auto Supremo 1388/2016, dictándose uno nuevo. El Auto Supremo 468/2018 de 7 de junio, el cual anula el Auto de Vista 019/2015, disponiendo se dicte uno nuevo, a cuyo efecto fue emitido el Auto de Vista 142/2018 de 20 de julio, el cual confirmó la Sentencia de primera instancia. Contra esta Resolución interpusieron recurso de casación, resuelto por el Auto Supremo 1231/2018 de 11 de diciembre, que declaró infundado el mismo, el cual cuestionan a través de la presente acción de defensa, por cuanto consideran que el proceso de origen debió tramitarse en la vía familiar al afectar la filiación, no solo de su madre sino de todos ellos, como hijos, nietos y bisnietos, Resolución que fue dictada sin tomar en cuenta los argumentos de su recurso de casación en la forma y en el fondo.