SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el proceso de -nulidad de resolución judicial, actuados judiciales y otros-, seguido contra los accionantes, que concluyó con la emisión del Auto Supremo 468/2018 (Conclusión II.1), instancia de cierre que estableció la competencia del Juez Público Civil y Comercial y no del Juez Público de Familia en el caso, cuya parte resolutiva anuló el Auto de Vista 019/2015, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal de alzada emita nuevo auto de vista, a cuyo efecto fue emitido el Auto de Vista 142/2018, el cual confirmó la sentencia de primera instancia, contra ésta Resolución interpusieron recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 1231/2018, que declaró infundado el mismo (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- arbitrariedad
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- Auto Supremo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)