SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Achocalla del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 277/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 99 a 102 vta. concedió la tutela impetrada, ordenando la cesación inmediata de las medidas de hecho, debiendo los demandados abandonar los predios y dirimirse el conflicto en derecho en la vía jurisdiccional, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Los demandados alegando derecho propietario ejecutaron medidas de hecho, como actos de justicia, perturbando la posesión de los solicitantes de tutela; además, destruyeron los materiales de construcción que se encontraban en los predios; 2) La parte demandada solo presentó una certificación de la comunidad, documentación que no es idónea para valorar a través de la acción de amparo constitucional; empero, los accionantes presentaron documentación concerniente a Folios Reales con registro en la oficina de DD.RR. y escrituras públicas que acreditan el derecho propietario; y, 3) Se aplicó la excepción a la subsidiaridad; toda vez que, los demandados realizaron medidas de hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- i)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADA
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas