SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.5.
II.5. Cursan las siguientes placas fotográficas, donde se observa lo siguiente: i) Una maquinaria pesada de color amarillo, y los solicitantes de tutela indican que es usada por los avasalladores; ii) Personas, a quienes no se les puede ver sus rostros y se encuentran trabajando, y los accionantes señalan que son los avasalladores trabajando en sus predios; iii) Los impetrantes de tutela indican que en los terrenos los avasalladores, haciendo uso de maquinaria pesada, cubrieron con piedras y otros materiales “las zapatas de los machones”; iv) Dos placas fotográficas donde se observa los terrenos con cierre perimetral de “…alambres y maderas…”, que los demandantes de tutela mencionan que son sus terrenos; v) Dos placas fotográficas en la que se observan los lotes de terreno cercados con construcciones y que los peticionantes de tutela indican que son las construcciones hechas por los avasalladores; vi) Dos placas fotográficas donde se ven los lotes de terrenos cercados, y que los denunciantes manifiestan que son sus lotes de terrenos que se encuentran roturados; y, vii) Dos placas fotográficas, donde se ven herramientas tiradas en un lote de terreno, y que los solicitantes de tutela indican que son las herramientas que usaron los avasalladores para destruir y tapar las excavaciones preparadas para sus machones (fs. 25 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- i)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADA
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas