SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Abraham Torrez Mamani es propietario del lote de terreno 7, ubicado en la manzana 49 con una superficie de 275 m2, registrado en la oficina de Derecho Reales (DD.RR.) con el Folio Real 2.01.3.01.0038317, adquirido mediante escritura pública 455/2015 de 1 de julio, reconocido ante la Notaria de Fe Pública 21 de El Alto del departamento de La Paz. Ángel Torrez Quispe, refiere que es propietario del lote de terreno 6 de la manzana 49, con una superficie de terreno de 275 m2, inscrito bajo el Folio Real 2.01.3.01.0038316, obtenido mediante escritura pública 453/2015 de la indicada fecha, reconocida ante la referida Notaria de Fe Pública. Por su parte, Fidel Torrez Quispe, manifiesta que es propietario del lote 5, manzana 49 con una superficie de 275 m2, matriculado bajo Folio Real 2.01.3.01.0038315, conseguido mediante escritura pública 452/2015 de la fecha señalada precedentemente, reconocido ante el mismo Notario de Fe Pública. Asimismo Jeny América Mendoza, indica que es propietaria del lote de terreno 16, manzana 49 superficie de 275 m2, inscrito en el Folio Real 2.01.3.01.0038326, mediante escritura pública 3203/2014 de 31 de julio, reconocido ante la Notaria de Fe Pública 32 de El Alto del indicado departamento.
Al respecto vienen cumpliendo con el pago de los impuestos municipales y respetando los usos y costumbres, por ello se encontraban en posesión pacífica desde la adquisición de los referidos bienes; sin embargo, en el mes de octubre de 2018, encontraron sus inmuebles con cierre perimetral de alambre y maderas, evidenciando destrozos y advirtiéndose que los materiales de construcción fueron usados para edificar una habitación para los avasalladores y que únicamente se pudo identificar a los dos demandados, aunque son un grupo de personas, quienes sin tener ningún derecho ingresaron a los predios perturbando de forma ilegal su posesión, y que inclusive entraron con maquinaria pesada retro excavadora “CAT” de color amarillo, agrediéndoles e insultándolos mellando su dignidad y destrozando sus materiales de construcción -arena, piedra, cemento y fierro-; por lo que, fueron despojados de sus bienes inmuebles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- i)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADA
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas