Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1109/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.4.
II.4. Consta, Testimonio 3203/2014 de 31 de julio, referente a una escritura de compraventa de un lote de terreno, entre Leonardo Severo Vallejo Mamani y Jeny América Mendoza, lote de terreno signado con el número 16, ubicado la manzana 49 con una superficie de 275 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo Folio Real 2.01.3.01.0038326, un plano del lugar y el comprobante de pago de impuestos (fs. 21 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1
- I.3.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- 1)
- Fragmento 17
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2.
- i)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Fragmento 28
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADA
- Fragmento 32
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas